Publicado en Café & Negocios
Coautor: Gabriel Rivoir
Hasta un tiempo atrás, el foco de carrera estaba puesto en llegar a ser el principal ejecutivo de una compañía, o su denominación usual, la gerencia general. Ocupar puestos en el directorio no era algo que entraba dentro de la planificación de carrera, ni mucho menos, una actividad profesional. La empresa media uruguaya solía mantener directorios nominales, que formalmente se reunían una vez al año para firmar las actas. Sin embargo, el crecimiento en volumen de los últimos años ha llevado a que lo que antes ni se consideraba, ahora preocupe.
Pero toda novedad, aunque sea buena también trae consecuencias negativas, que vale la pena considerar. La posición de director, o administrador si de sociedades de responsabilidad limitada estamos hablando, conlleva una serie de contingencias legales que en muchos casos van más allá de la acción concreta y directa de los directores. Como en la mayoría de los casos, el desconocimiento, o la buena fe ignorante no son excusas que puedan oponerse cuando los malos tiempos llegan. En algunos casos, la responsabilidad se recibe por el mero hecho de ser miembro del directorio, en otros, dependerá de la actuación durante la sesión en la que se trató el tema concreto, mientras que hay otras responsabilidades que raramente generan responsabilidad personal.
De acuerdo a la ley uruguaya los directores son “solidariamente responsables” por las deudas tributarias de la empresa. Esto quiere decir que si la DGI entiende que existe una deuda de tributos de la empresa puede reclamar el pago de la misma tanto a la empresa como a los directores que la representan, sin necesidad de ir primero contra los bienes de la empresa. El director podrá luego cobrarle a la empresa lo que haya pagado en su nombre, sin que esto compense el vía crucis del director. Las vicisitudes para el director pueden comenzar incluso antes de que la DGI verifique la existencia de una deuda tributaria. Hoy es moneda corriente, lamentablemente, que frente a una supuesta deuda impositiva de la empresa, antes de culminado el procedimiento administrativa y fijado el monto definitivo de la deuda, la DGI solicite, y los jueces otorguen, el embargo preventivo de los directores de la sociedad y de sus cuentas bancarias.
Pero el riesgo no proviene solo de los impuestos. Los directores tienen un deber de responsabilidad y de lealtad para con la sociedad, los accionistas y los terceros, y deben responder por los daños causados en violación de estos deberes. Esto incluye el deber de no actuar de mala fe en perjuicio de la sociedad o en conflicto de intereses, así como el de no competir con la sociedad. En la práctica esto puede limitar el actuar comercial de un director cuyo única actividad no es la de actuar como director de la empresa. En primer lugar los directores necesitan autorización escrita de los socios para realizar actividades comerciales en forma personal que compitan con las actividades de la empresa. Tampoco podrán los directores beneficiarse de la información que reciben de la empresa ya sea para contratar con esta o para desviar la información a un emprendimiento propio o de terceros. Los directores también deberán ser autorizados por escrito por los socios para actuar en casos de conflictos de interés con los intereses de la sociedad. La experiencia indica que es usual que los directores voten “de buena fe” en temas en los cuales se deberían haber abstenido por conflictos de intereses, asumiendo los riesgos y complicaciones futuras que tal voto implica para él y para la sociedad.
Hasta ahora comentamos contingencias y riesgos en el ámbito del patrimonio. Pero también existen los peligros vinculados a la libertad, y al escarnio público correspondiente. En algunos delitos (usura, negocios ilegales de monedas, etc.) en los que participa una empresa, los responsables penales serán los directores que no se opusieron al acto delictivo. Esto quiere decir que, si la empresa se ve envuelta (no necesariamente culpable, alcanza con que caiga bajo sospecha) en un supuesto hecho delictivo económico, serán los directores que no se opusieron a tal hecho los que podrán ser procesados y condenados penalmente.
Como contrapartida, las responsabilidades laborales suelen ser percibidas con un grado de riesgo personal mayor del que realmente tienen. Si bien es usual que se diga que los directores tienen responsabilidad por deudas laborales de la empresa, esto no es del todo correcto. La ley solamente hace responsables por deudas laborales a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada. Por lo tanto, el director de una sociedad de responsabilidad limitada solo puede ser solidariamente responsable por las deudas laborales si es además socio de esa sociedad de responsabilidad limitada. Diferente es el caso de la responsabilidad de aportes a la seguridad social los cuales siguen la regla de la responsabilidad tributaria mencionada anteriormente.
Es muy posible que el lector que haya llegado hasta aquí tenga la sensación de que ser director es un muy mal negocio. Algo de eso puede haber. Obviamente que hay que distinguir entre los directores que actúan como tales en un papel de representación de la propiedad y aquellos que ejercen como directores profesionales externos, algo muy poco común en nuestro país hasta hace muy poco tiempo. En el caso de los segundos se vuelve altamente recomendable el investigar, acudir a consejo, actuar con la mayor prudencia, llegado el momento de aceptar un cargo de esta naturaleza. Si bien hay cortafuegos que evitan parte de las contingencias comentadas en esta columna, nunca deja de ser la más recomendable la de seleccionar con mucha exigencia las empresas para las cuales se actúa a la vez que evitar sin excepción la presencia nominal en directorios de empresas en las cuales no se va a contar con la posibilidad de ejercer un control real.
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