La defensa de los débiles

Publicado en Café & Negocios

Coautor: Gabriel Rivoir

Juan acaba de recibir una oferta para hacerse cargo de un proyecto en una empresa familiar. Le han ofrecido un paquete salarial que comprende un salario de mercado y un bono en forma de acciones, que si los resultados son los esperados, podría llegar hasta el diez por ciento del capital accionario.

Esteban está considerando invertir sus ahorros en la empresa de unos amigos que está en franco crecimiento. Le ofrecen un veinte por ciento de las acciones a un valor algo menor a lo que sería el valor patrimonial de la empresa.

Marta es propietaria de una cadena de tiendas que necesita una inversión de capital. Un grupo inversor le ofrece el capital necesario, manteniéndola como gerente general, a cambio del cincuenta y uno por ciento de las acciones.

Julio ha colaborado profesionalmente en un start up. Si bien había acordado un honorario en efectivo, le acaban de ofrecer cambiar ese cobro por un cinco por ciento de las acciones, lo que a valor actual de la empresa es más de tres veces de lo que tenía acordado cobrar en dinero.

Juan, Esteban, Marta y Julio tienen algo en común, aunque ellos no lo sepan. Se encuentran delante de buenas oportunidades, pero que por traducirse en participaciones minoritarias en el capital accionario, les genera dudas acerca de sus posibilidades futuras. ¿Estarán aprovechando una oportunidad, o estarán comprando un problema sin salida?

El drama de los minoritarios en Uruguay

Las sociedades comerciales utilizadas como vehículo para desarrollar un negocio no son más que asociaciones de personas que realizan un aporte común con el fin de generar ganancias para luego repartírselas. La ley da especial valor a la proporción en que se hacen estos aportes.

Las sociedades se rigen por el principio de las mayorías. De acuerdo a nuestra ley de sociedades, los socios mayoritarios dirigen la empresa por el buen o el mal camino: es esta mayoría la que decide cómo se conformará el Directorio de la sociedad, la que aprueba los balances de la empresa, la gestión de los directores, etc.

En definitiva, es la mayoría la que desde un punto de vista práctico es responsable por la generación de ganancias y su distribución entre los socios.

En general, los socios minoritarios concuerdan y acompañan el rumbo que la mayoría imprime a la empresa. El problema surge cuando hay diferencias serias entre los accionistas que representan la mayoría y aquellos que van por la minoría.

En este contexto el accionista minoritario se enfrenta a la posibilidad de que la gestión del accionista mayoritario haga muy difícil recibir frutos de la empresa. A su vez, si, como en la gran mayoría de los casos en Uruguay, la sociedad no cotiza en bolsa, los accionistas minoritarios no pueden vender de forma rápida sus acciones.

Como puede imaginarse, es muy difícil vender de manera privada un paquete accionario minoritario en circunstancias de diferencias serias entre los accionistas. O al menos venderlo a un precio económicamente ventajoso para el accionista minoritario. Más aún, el accionista minoritario puede sufrir la exigencia de ampliaciones de capital realizada por los mayoritarios. Si no desea, o no puede, realizar los aportes de capital que en su proporción accionaria le corresponde, su participación en la propiedad se verá diluida. Es así que el accionista minoritario corre el riesgo de encontrarse de la noche a la mañana fuera de la empresa, ya que no participa en su gestión ni gerenciamiento, y sin poder recibir las utilidades de la misma. En concreto, dueños de… ¿algo?

Proteger al más débil

No obstante, hay recursos legales que protegen al accionista minoritario. La ley de sociedades reconoce ciertos derechos que no pueden ser quitados al accionista minoritario aun cuando la mayoría gobierne. Es así que la ley le otorga el derecho de acceso a la información respecto de los negocios de la sociedad y establece que el accionista minoritario tiene derecho de preferencia en el aumento del capital social. Esto es, no se puede incluir un nuevo accionista sin antes ofrecerle al accionista minoritario hacer contribuciones mayores.

También tiene derecho a que, en caso de existir ganancias, al menos el veinte por ciento se distribuya por vía de dividendos. Pero estas previsiones legales, aunque reales, por sí mismas no resuelven gran cosa. Quizás la mejor arma que tiene un individuo antes de ingresar como accionista minoritario en una sociedad sea la de firmar un convenio de accionistas donde consiga las garantías necesarias que lo habiliten a participar en la empresa y sus frutos.

Los convenios de accionistas permiten adaptar sus cláusulas a cada necesidad. Sin embargo, existen dos modelos genéricos de convenios para la protección de accionistas minoritarios: (i) el convenio o sindicato de defensa y (ii) el convenio o sindicato de bloqueo.

El sindicato de defensa es un pacto que la minoría hace con la mayoría de tal manera que se requiera el voto de la minoría para determinadas decisiones que se consideran trascendentes (elección de los directores, participación en nuevos negocios, etc.) o que le permita a la minoría tener el veto sobre decisiones concretas.

El sindicato de bloqueo está relacionado con el sindicato de voto (y usualmente se pacta conjuntamente) y es el acuerdo por el cual los accionistas se obligan a no transmitir sus acciones o a transmitirlas bajo ciertas circunstancias o limitaciones. Así, por ejemplo, la minoría podría bloquear la venta de las acciones que pretenda la mayoría si el comprador no compra también su participación, o podría adquirir un derecho de preferencia por la compra de acciones de la mayoría y de esta manera limitar el acceso de nuevos accionistas a la sociedad.

En definitiva, como en tantos órdenes de la vida, actuar con prudencia y negociar los acuerdos necesarios antes de comprometerse suele ser el mejor camino no solo para evitar problemas sino también para aprovechar las oportunidades.

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